A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juzgado Primero Penal Municipal De Tulua Valle Del Cauca·Demandado Preciado Vivas Leobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el proceso disciplinario adelantado contra el secretario Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá por presunto incumplimiento de sus funciones.
La Sala considera que en este caso no existe un conflicto de competencias entre autoridades de distintas jurisdicciones, y, en ese sentido, no se activa la regla de competencia fijada en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
Esta Corporación considera que la competente para tramitar el conflicto analizado es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Según el numeral 10° del artículo 112 y el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, esa autoridad está facultada para resolver los conflictos de competencia propuestos entre autoridades del orden nacional que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; que traten sobre asuntos de naturaleza administrativa y que versen sobre un caso particular y concreto.
Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre el conflicto de competencias de la referencia y le remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3175 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.